miércoles, 8 de septiembre de 2010

Constitución de 1793

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO

(Aprobada por la Convención el 24 de junio de 1793).Art. 18. – Todo hombre puede encontrar sus servicios y su tiempo; pero no puede vender ni ser vendido; su persona no es una propiedad alienable. La ley no reconoce la servidumbre. Sólo puede existir un contrato de asistencia y de reconocimiento entre el hombre que trabaja y el que lo emplea.

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